DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA DEL COMISIONADO
PROCEDIMIENTO DEL AGRAVIO
For more information, call William Pierce, Clients Rights and Grievance Specialist
(860) 418-6933, william.pierce@ct.gov
Esta política, aceptada con la aportación de consumidores, familias, proveedores y el personal con contacto directo de DMHAS, está diseñada para exhortar la resolución de agravios al nivel más bajo posible. Se enfoca en la mediación y la solución de problemas lo más pronto posible luego de surgir.
Todos los agravios del consumidor concernientes a los servicios de salud mental se conocerán bajo los procedimientos expuestos a continuación. La decisión final administrativa bajo estos procedimientos es un requisito previo para la solicitud de una Audiencia Justa del Comisionado bajo el Capítulo 54 de los Estatutos Generales. Esta política no aplica a asuntos asignados a la jurisdicción exclusiva de la Junta Revisadora de Seguridad Psiquiátrica. Todos los contratos de las agencias requerirán conformidad con esta política.
La información sobre estos procedimientos estará completamente disponible a cualquier persona que solicite o reciba los servicios de salud mental provistos por DMHAS o sus agencias bajo contrato. Ningún miembro del personal de DMHAS o de una agencia bajo contrato tomará represalias contra un consumidor por haber registrado un agravio.
A. PROVEEDORES DE SERVICIOS CUBIERTOS
Todas las facilidades de DMHAS que proveen servicios de salud mental directos tendrán disponible los procedimientos del agravio de esta declaración. Las agencias de salud mental de servicios directos bajo contrato con DMHAS estarán también cubiertas. Solamente los servicios mantenidos parcialmente o en su totalidad con fondos de DMHAS están sujetos a esta política. El Comisionado de DMHAS puede determinar que el programa de una agencia de salud mental bajo contrato estará exenta de este procedimiento de agravios y el procedimiento de audiencias justas de DMHAS si él o ella hace un hallazgo por escrito que (a) el financiamiento de DMHAS para tales programas no excede el 20% de su presupuesto y (b) tal programa tiene un procedimiento adecuado para remediar los agravios.
B. ANUNCIO
Se deberá fijar en un sitio visible, en un formulario provisto por el Comisionado, en toda sala, localidad del programa y sala de consumidores operado por cualquier agencia de salud mental cubierta por esta política un resumen de esta política junto con el nombre y número telefónico del Funcionario de Derechos del Consumidor relevante.
C. AGRAVIOS
Los procedimientos de agravio formales están disponibles para cualquier queja del consumidor de salud mental que afirme que un miembro del personal o una agencia ha (1) violado el derecho de un consumidor provisto por un estatuto, reglamento o directiva de DMHAS; (2) tratado a un consumidor de manera arbitraria o irrazonable; (3) denegado, reducido involuntariamente o terminado los servicios o faltó a proveer los servicios autorizados por el plan de tratamiento debido a negligencia, discriminación u otra razón indebida; (4) coaxionó con el fin de limitar indebidamente las alternativas del consumidor; (5) faltó irrazonablemente a intervenir para proteger a un consumidor quien tiene sus derechos en peligro por los actos de otro consumidor en un ambiente controlado por la Agencia o el Departamento; o (6) faltó de tratar a un consumidor de manera humana y digna como lo requieren los Estatutos Generales de Connecticut §17a-542.
D. REGISTRO DE AGRAVIOS
1. Un consumidor puede registrar un agravio o si él o ella no es capaz de hacerlo, puede registrarlo una persona designada por el consumidor o una persona autorizada por ley o por el Comisionado de DMHAS para obrar a su favor. El agravio debe ser registrado dentro de cuarenta y cinco (45) días de haber ocurrido el acto del que se queja, a no ser que presente un motivo justificado para el registro tardío. Un agravio puede ser retirado por el consumidor afectado en cualquier momento, a no ser que este fuera registrado por un guardián o tutor dativo. El retiro de un agravio no afectará ninguna acción disciplinaria de la agencia iniciada bajo la Sección E-2.
2. Toda facilidad de salud mental de DMHAS y toda agencia de salud mental bajo contrato cubierta por esta política debe designar a una persona para que ejerza como Funcionario de Derechos del Consumidor para recibir e investigar los agravios. Una agencia puede designar al Funcionario de Derechos del Consumidor de otra agencia como su Funcionario. También, una agencia puede designar a otra persona a ejercer, si el Funcionario no está disponible.
3. El agravio debe ser registrado por escrito con el Funcionario de Derechos del Consumidor. Al ser solicitado, el personal de la agencia ayudará a los consumidores a preparar agravios escritos y a transmitírselos al Funcionario de Derechos del Consumidor.
4. Cualquier persona que registre un agravio puede nombrar, por escrito, a un representante de su preferencia para que le ayude a proceder con el agravio. El Funcionario le proveerá a todos los agraviados información impresa que se ha hecho disponible por los programas de intercesión. Cualquier intercesor escogido puede comparecer e interceder por el agraviado en cualquier procedimiento bajo esta política. El agraviado y el intercesor, con el permiso escrito adecuado, tendrán acceso a todos los expedientes relevantes necesarios para resolver el agravio. Todos los expedientes relacionados al agravio serán confidenciales a no ser que el agraviado o la Oficina del Comisionado de DMHAS autorice su divulgación, por escrito, conforme a la ley y a la política que aplica. El Funcionario de Derechos del Consumidor guardará una copia de todos los expedientes concernientes al agravio.
E. PROCEDIMIENTO LUEGO DEL REGISTRO DEL AGRAVIO
1. Tan pronto sea posible luego de registrar el agravio, el Funcionario de Derechos del Consumidor entrevistará al agraviado, entrevistará a las otras partes adecuadas, examinará los expedientes relevantes y tomará cualquier otra medida que le permitirá un entendimiento total del problema. La indagación, la disposición, y de ser necesario, la decisión del director serán completados dentro de veintiún (21) días de haberse recibido el agravio, a no ser que el Director de la Agencia, i.e., el jefe de la facilidad de DMHAS o de la agencia bajo contrato autorice, notificando por escrito al agraviado, unos quince (15) días adicionales por motivo razonable. El Funcionario de Derechos del Consumidor puede autorizar a otro miembro del personal a llevar a cabo la indagación e intentar resolver el agravio, pero fundamentalmente la responsabilidad de los reportes escritos requeridos por E.3 y E.4 serán del funcionario.
2. Si en cualquier momento durante la indagación, el Funcionario tiene razón para creer que ha ocurrido una violación de una regla de trabajo de DMHAS (para las facilidades de DMHAS), una política del personal de la agencia, o de un estatuto criminal, él/ella iniciará inmediatamente un referido a la autoridad adecuada. El Funcionario ayudará en cualquier otra investigación, según sea solicitado, y le reportará al agraviado sobre el estado de esta. El Funcionario deferirá las medidas adicionales al estar pendiente la resolución de tal agravio en referencia. No obstante, si una porción del agravio se puede resolver sin interferir con alguna otra investigación, el Funcionario procederá con esa porción.
3. A menos que se haya hecho un referido bajo E.2, el Funcionario mediará, proveerá información y consejería o tomará otras medidas que probablemente ayudarán a las partes a resolver este problema. El Funcionario exhortará a que todas las partes acepten una resolución informal. Si el Funcionario cree que tal resolución es posible, él/ella preparará un propuesta escrita resumiendo la naturaleza de la disputa y la resolución recomendada. El Funcionario le informará al agraviado que él/ella tiene diez (10) días laborables para considerar el firmar una aceptación de la propuesta lo cual terminará el agravio, o como alternativa, que él/ella tiene el derecho a una decisión formal del agravio. La falta del agraviado responder a una resolución ofrecida dentro de diez (10) días laborables será tratado como un retiro del agravio. El tiempo durante el cual el agraviado está considerando una resolución ofrecida no contará hacia los períodos de tiempo en E.1. Una resolución escrita no contendrá información que viole el derecho de confidencialidad de otras personas.
4. Si el agraviado solicita una decisión formal o rechaza la resolución propuesta, el Funcionario preparará un reporte escrito de la información descubierta y lo presentará al director de la facilidad o de la agencia o a la persona nombrada por este y al agraviado. Al agraviado y a su representante se les dará la oportunidad de presentar material adicional y, al ser solicitado, comparecer en persona ante el Director. El Director le proporcionará al agraviado una decisión escrita incluyendo una declaración de todas las medidas tomadas y los derechos de apelación del agraviado.
F. APELACIONES
1. La decisión de una facilidad o agencia de denegar un agravio puede ser apelada a un funcionario designado por el Comisionado de DMHAS dentro de quince (15) días del agraviado haber recibido la misma, a no ser que el tiempo sea extendido por el funcionario por haber presentado un motivo justificado. Además, si la decisión de la facilidad o agencia está más de siete (7) días tarde, el agraviado puede tratarla como una denegación y apelarla. La apelación debe ser por escrito y debe mencionar qué decisión se está apelando y los motivos en que se basa la apelación.
2. Al recibirse la apelación, el funcionario llevará a cabo tal investigación adicional como él/ella lo crea necesario, recibirá información adicional de las partes y puede convenir una conferencia informal de todas las partes. Si el agravio no se puede resolver informalmente, el Funcionario emitirá una decisión escrita a no más tardar quince (15) días desde la fecha de la conferencia, o desde la fecha de la apelación, si no se lleva a cabo la conferencia.
3. La determinación de ese Funcionario servirá como la determinación final administrativa del departamento. Si esta resulta en la denegación, reducción involuntaria o la terminación de los servicios, el agraviado puede solicitar una audiencia justa conforme a los reglamentos promulgados por el Comisionado. Tal solicitud, la cual será enviada a la Oficina del Comisionado del Departamento de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción dentro de treinta (30) días desde la fecha de haberse enviado la decisión del Funcionario, identificará los servicios que han sido denegados, reducidos involuntariamente o terminados y especificará la fecha de la decisión del Funcionario.
4. Una agencia que determine que la suspensión inmediata o la terminación de un servicio es necesaria le proveerá al consumidor una notificación escrita exponiendo la medida tomada por la agencia y el derecho de apelación. Además, la notificación le informará al consumidor que puede hacerle un pedido al funcionario designado por el Comisionado para que continúen los servicios al estar pendiente la determinación final. Tal Funcionario puede ordenar que el servicio continúe hasta que se llegue a una decisión bajo E.4, o puede ordenar la provisión de servicios modificados, o puede ordenar una apelación acelerada bajo E.4.
G. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN
1. Toda agencia de salud mental cubierta le proveerá información a la Oficina del Comisionado sobre la naturaleza de los agravios registrados, sus números y resoluciones según lo dictará el Comisionado.
2. El Departamento de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción proporcionará entrenamiento, apoyo técnico y supervisión para asegurar conformidad con esta política.
For more information, call Janet Shepard, DMHAS Customer Rights and Grievance Specialist at (860) 418-6933.